SAG despide a funcionario por regalar un juguete sexual a una compañera: la Justicia tomó una decisión clave

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Un regalo durante el tradicional juego de “amigo secreto” terminó en una disputa judicial que se extendió por años. La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la desvinculación de un trabajador del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) estaba justificada, al considerar que su conducta constituyó un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

El regalo que desató la polémica

Los hechos ocurrieron el 20 de diciembre de 2020, durante una celebración institucional de fin de año. En medio de la actividad de “amigo secreto”, el trabajador entregó a una compañera un juguete sexual con forma de pene, frente a otros funcionarios.

El episodio motivó una investigación interna del SAG, que concluyó que la conducta contravenía las normas destinadas a proteger la dignidad de las personas dentro del entorno laboral.

El funcionario, quien trabajaba en el organismo desde enero de 2018, finalmente fue despedido el 23 de septiembre de 2024.

El trabajador demandó por despido injustificado

Tras perder su empleo, el extrabajador acudió a la justicia para cuestionar la decisión y solicitar el pago de indemnizaciones.

En una primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló a su favor. El tribunal consideró que lo ocurrido podía entenderse como una broma de mal gusto y estimó que no se había acreditado un daño físico o psicológico efectivo a la persona que recibió el regalo.

Sin embargo, el SAG recurrió contra esa resolución, argumentando que los hechos habían sido calificados de manera incorrecta y que la conducta constituía un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

¿Por qué la Corte consideró justificado el despido?

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso presentado por el organismo público y dejó sin efecto la sentencia favorable al trabajador.

El tribunal estableció que la gravedad de la conducta no dependía de que existieran lesiones o consecuencias psicológicas demostradas. También consideró que el hecho de haberse producido durante una celebración recreativa no eliminaba las obligaciones de respeto y trato digno que deben mantenerse en el trabajo.

De acuerdo con el fallo, entregar un objeto de explícita connotación sexual a una compañera, sin que mediara consentimiento y frente a otros trabajadores, constituyó una infracción grave de las obligaciones laborales y de las normas internas de la institución.

La decisión se fundamentó en el artículo 160, número 7, del Código del Trabajo, referido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

¿Qué pasó con la demanda del extrabajador?

Con la sentencia de reemplazo, la Corte declaró justificado el despido y rechazó íntegramente la demanda del extrabajador, incluyendo sus pretensiones indemnizatorias. Además, impuso el pago de las costas del proceso.

El caso vuelve a poner sobre la mesa los límites de las bromas y los regalos en actividades laborales: aunque se desarrollen en un ambiente festivo, las conductas con connotación sexual pueden tener consecuencias laborales cuando vulneran la dignidad de otras personas.

La resolución deja un mensaje relevante para los espacios de trabajo: el contexto de una celebración no exime a los trabajadores de respetar las normas de convivencia ni las obligaciones establecidas en sus contratos.

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